24 de octubre de 2013

Posibles Cambios a la NIIF para PYMES – Parte II

Esta es la segunda parte de un trabajo especial que he completado para explicar los posibles cambios que incluiría el Internacional Accounting Standards Board (IASB) con objeto de modificar la NIIF para las PYMES (“la Norma”, de ahora en adelante). La primera parte o Parte I puede encontrarla en este Blog, en una entrada anterior.
 
Todo el contenido de este trabajo está basado en el documento “Bases para las Conclusiones” que está disponible en la página web del IASB solamente para los suscriptores registrados.
 
Debido a lo extenso de ese documento y porque este trabajo es una “traducción directa mediante reconocimiento de voz” hecha a la medida de este Blog, no he incluido todos los aspectos que aparecen en el documento por considerarlos redundantes en cuanto al objetivo de presentar en este trabajo un resumen de los cambios.
 
Para lograr una comprensión adecuada e integral de los cambios, recomiendo a quienes leen en inglés que bajen un papel de trabajo basado en el Borrador para Discusión de la Norma desde la página web del IASB haciendo click en este link http://www.ifrs.org/IFRS-for-SMEs/Documents/Marked-up-draft-IFRS-for-SMEs-October-2013.pdf
 
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Opciones de Políticas Contables

El IASB incluyó en el RDI tres preguntas acerca de la posibilidad de que las PYMES puedan aplicar políticas de contabilidad más complejas en requerimientos que actualmente están en la Norma o que son permitidos por las NIIF Completas, en los siguientes casos:
 
(a)  Si se puede permitir a las PYMES una opción para utilizar el modelo de revaluación de las propiedades, planta y equipo;
 
(b)  Si se puede permitir o requerir a las PYMES la capitalización de costos de desarrollo que cumplan con determinados criterios (tal como el criterio establecido en la NIC 38 Activos Intangibles); y
 
(c)  Si se permite o se requiere la capitalización de costos de financiamiento que cumplan con determinados criterios (tal como lo establecido en la NIC 23 Costos de Préstamos).
 
Modelo de Revaluación para Propiedades, Planta y Equipo
 
El IASB recibió retroalimentación de partes interesadas indicando que el no tener una opción de revaluación sería una barrera para la adopción de la Norma en jurisdicciones donde las PYMES comúnmente revalúan sus propiedades, planta y equipo. Esas personas notaron que para aquellas entidades que están aplicando actualmente el modelo de revaluación bajo los principios contables locales, un cambio al modelo de costo podría tener implicaciones potenciales sobre acuerdos de préstamos actuales y/o futuros. Otros interesados indicaron que una opción para revaluación sería importante en aquellas jurisdicciones que están experimentando alta inflación. Después que se recibieron los comentarios sobre el RDI, el IASB observó que muchos habían hecho observaciones similares a las anteriormente comentadas y soportan la opción de revaluación porque de acuerdo con su opinión, al incluir tal opción, la Norma quedaría alineada con las NIIF Completas.
 
El IASB cree que el objetivo primario para desarrollar la Norma es suministrar un conjunto independiente y simplificado de principios de contabilidad para entidades que no tienen que rendir cuentas públicamente y que típicamente llevan a cabo pocas transacciones complejas, con recursos limitados para aplicar las NIIF Completas. Dichas entidades generalmente priorizan una contabilidad simplificada que no requiera opciones de políticas contables muy complejas.
 
Otras consideraciones que tomó en cuenta el IASB se refieren a que permitir un modelo de revaluación en la Norma acarrearía más complejidad en otras secciones, como por ejemplo, las de deterioro de los activos y el impuesto diferido. El IASB reconoce que si en alguna jurisdicción las entidades están aplicando actualmente el modelo de revaluación bajo los principios contables locales, un cambio al modelo de costo podría tener implicaciones sobre los acuerdos de préstamos de esas entidades. Sin embargo, el IASB piensa que esto puede ser resuelto agregando revelaciones adicionales en las notas a los estados financieros o por medio de la presentación de información adicional para terceras partes que incluiría las cifras del modelo de revaluación. Aunque la Norma prescribe un mínimo de revelaciones requeridas, una PYME podría agregar información adicional en las notas si considera que es relevante para los usuarios de sus estados financieros. De igual manera podrían actuar las entidades que se encuentran en jurisdicciones que tienen alta inflación, agregando las revelaciones adicionales que puedan ser utilizadas por los usuarios de los estados financieros.
 
Una vez hechos los planteamientos anteriores, el IASB no cree que existen argumentos convincentes para reconsiderar el enfoque actual de la Norma y, consecuentemente, continuará soportando el razonamiento de no permitir opciones de políticas contables complejas como la que se analiza en esta sección. Por lo tanto, la opción de revaluación de activos no será incorporada a la Norma.
 
Capitalización de costos de desarrollo o de gastos financieros
 
Desde la emisión de la Norma en 2009, el IASB ha recibido comentarios de algunos interesados de que a las PYMES no se les debería prohibir la capitalización de costos de desarrollo o de gastos financieros. Las razones que dieron muchos de los interesados son similares a las que se comentan en relación con la opción de revaluación de activos. Por lo tanto, el IASB solicitó información adicional en el RDI en relación con criterios específicos que se deberían considerar con respecto a este tema. De acuerdo con los resultados de la consulta, el IASB observó que las opiniones sobre este asunto están divididas (cuando se leen los comentarios recibidos sobre el RDI): algunos creen que se debe permitir la capitalización, pero otros piensan que no se deberían cambiar los requerimientos actuales de la Norma.
 
Con base en los planteamientos anteriores y el examen de los comentarios recibidos, el IASB cree que no existen argumentos convincentes para reconsiderar el enfoque actual de la Norma y, por lo tanto, continuará soportando el razonamiento de no permitir opciones de políticas contables complejas como la que se analiza en esta sección. Finalmente, se decidió que la opción de capitalización de costos de desarrollo o de gastos financieros no será incorporada a la Norma.
 
Recurso adicional para uso de las NIIF Completas sobre los instrumentos financieros
 
La Norma permite actualmente que en relación con los instrumentos financieros las entidades puedan usar:
 
(a)  Las provisiones establecidas en las Secciones 11 y 12; o
 
(b)  Las normas sobre reconocimiento y medición de la NIC 39 y los requerimientos de revelación de las Secciones 11 y 12. (La Norma se refiere específicamente a la NIC 39 y no se permite a las entidades que puedan aplicar la NIIF 9).
 
El IASB introdujo en el RDI una pregunta solicitando retroalimentación sobre si la actual opción de uso de la NIC 39 debería cambiarse para que se use la NIIF 9 una vez que ésta entre en vigencia y la NIC 39 sea derogada. Globalmente, el objetivo de la pregunta fue orientado hacia la posibilidad de que las Secciones 11 y 12 fueran eliminadas completamente; o de que se continuaran utilizando como están redactadas ahora; o de que fueran actualizadas refiriéndose a la NIIF Completa que corresponda (por ejemplo, a la NIIF 9).
 
Los que respondieron a la pregunta del IASB, en algunos casos se pronunciaron para que la Norma sea actualizada a la NIIF 9 cuando este principio entre en vigencia. Otros, sin embargo, opinaron que como el objetivo primario de la Norma es mantenerla como una norma independiente específicamente desarrollada para las medianas y pequeñas entidades, toda referencia a las NIIF Completas debería eliminarse de su texto.
 
En línea con los argumentos que se han expuesto hasta ahora, el IASB decidió que la NIIF 9 no debería considerarse durante esta revisión debido a que no ha sido completada hasta la fecha (ni siquiera ha entrado en vigencia). Adicionalmente y consistente con el objetivo primario de desarrollar una norma independiente y simplificada, el IASB opina que el recurso de utilizar la NIC 39, como hasta ahora se ha hecho, debería eliminarse de la Norma. Sin embargo, el IASB decidió mantener el recurso de la NIC 39 hasta que la NIIF 9 sea aprobada, lo cual sería considerado en la próxima revisión que habrá de completarse después de tres años contados a partir de la fecha en que la Norma entre en vigencia.
 
Finalmente, el IASB observa que si algunas PYMES han elegido la aplicación de la NIC 39 en vez de las Secciones 11 y 12, esas entidades estarían utilizando un principio vigente, lo cual va en línea con el enfoque de IASB. Pero cuando la NIIF 9 entre en vigencia como está previsto, la NIC 39 quedará derogada para uso de las grandes entidades. En el caso de las PYMES, el IASB se tendrá que pronunciar para mantener en vigencia la NIC 39 de manera que esas entidades la puedan continuar utilizando mientras la Norma no sea cambiada.
 
Contabilidad del impuesto sobre la renta
 
Cuando la Norma fue emitida en 2009, la Sección 29 Impuesto a las Ganancias fue basada en el Borrador para Discusión del principio del mismo nombre para las grandes entidades que fue emitido en marzo de 2009. Sin embargo, ese Borrador para Discusión nunca fue aprobado ni promulgado y, por tanto, el IASB preguntó en el RDI si la contabilidad para el impuesto diferido debería ser reconsiderada en la Norma. Es importante tener en cuenta que los requerimientos para la contabilidad del impuesto corriente de la Sección 29 son consistentes con lo establecido en la NIC 12.
 
Muchos de los que respondieron al RDI soportan la continuación del requerimiento de reconocimiento y medición del impuesto diferido por las PYMES utilizando el método de las diferencias temporales, tal y como se establece en la NIC 12. Algunos de los que comentaron alegaron que debería eliminarse por completo este principio de la Norma y hubo pocas respuestas indicando la posibilidad de no cambiar la Sección 29 o de utilizar otros métodos de impuesto diferido.
 
El IASB estuvo de acuerdo con los que respondieron soportando la alineación de los requerimientos para reconocimiento y medición del impuesto diferido en la Sección 29 con el mismo enfoque de la NIC 12, modificando lo que sea necesario para que dicha sección esté de acuerdo con otros requerimientos de la Norma. El IASB observó que muchas jurisdicciones aplican ya un principio similar a la NIC 12 desde hace muchos años. Por lo tanto, esa alineación tendría la ventaja adicional de permitirle a esas entidades el aprovechamiento de sus conocimientos sobre el principio y, además, el material educacional sobre la NIC 12 podrá ser utilizado para comprender sus requerimientos cuando los usuarios de otras PYMES lo utilicen.
 
Al alinear los principales requerimientos sobre reconocimiento y medición del impuesto diferido de la Sección 29 con la NIC 12, el IASB decidió mantener los requerimientos de presentación de la Sección 29 en forma simplificada, con un agregado: El IASB observó que la NIC 12 tiene requerimientos separados para la compensación de los activos y pasivos por impuesto diferido que intentan eliminar la necesidad de presentar información detallada; mientras que en la Sección 29, los requerimientos para compensación de activos y pasivos por impuesto diferido son similares a los que se utilizan para la compensación de activos y pasivos por impuesto corriente.
 
Consecuentemente, el IASB decidió agregar una exención de “costo o esfuerzo indebido” para clarificar que la compensación de activos y pasivos por impuesto diferido no se requeriría si existiera la necesidad de presentar información muy detallada. La exención tiene por objeto suministrar alivio a los usuarios de la Norma ya que no tendrían que incluir la redacción compleja que se utiliza en la NIC 12.
 
El IASB también decidió mantener el mismo nivel de revelaciones de la Sección 29 actual. Sin embargo, debido a los cambios hechos en relación con el reconocimiento y medición del impuesto diferido para alinearlos con la NIC 12, se propone un cierto número de cambios en las revelaciones de la Sección 29. Para mantener estabilidad como otras secciones de la Norma no se propone la alineación completa con las revelaciones exigidas en la NIC 12.
 
Debido al amplio número de cambios que se introdujo en la Sección 29, además de las modificaciones puntuales que aparecen sobre el texto original de dicha sección en el Borrador para Discusión de la nueva norma, en dicho borrador se incluyó un apéndice con una versión “limpia” de la sección para un mejor y completo entendimiento por parte de los lectores.
 

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Fin de la Parte II
 

 


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