18 de octubre de 2013

Posibles Cambios a la NIIF para las PyMES - Parte I

Este es un trabajo especial que he completado para explicar los posibles cambios que incluiría el Internacional Accounting Standards Board (IASB) a efectos de modificar la NIIF para las PYMES (“la Norma”, de ahora en adelante). De acuerdo con lo establecido en el Borrador para Discusión, los comentarios de las personas interesadas serán recibidos hasta el 3 de marzo de 2014.
 
Todo el contenido de este trabajo está basado en el documento “Bases para las Conclusiones” que está disponible en la página web del IASB solamente para los suscriptores registrados.
 
Debido a lo extenso de ese documento y porque este trabajo es una “traducción directa mediante reconocimiento de voz” hecha a la medida de este Blog, no he incluido todos los aspectos que aparecen en el documento por considerarlos redundantes en cuanto al objetivo de presentar en este trabajo un resumen de los cambios.
 
Este trabajo ha sido dividido en varias partes para facilitar la lectura. Esta es la primera parte. Para lograr una comprensión adecuada e integral de los cambios, recomiendo a quienes leen en inglés que bajen el Borrador para Discusión de la Norma desde la página web del IASB haciendo click aquí.
 
Introducción 
La Norma fue emitida por el IASB en 2009 siguiendo el debido proceso (due process) que comenzó a finales de 2003. En la fecha de su emisión, el IASB estableció planes para realizar una revisión comprensiva de la Norma de manera de permitir que en el término de tres años y utilizando la experiencia conocida, se realizara una primera revisión completa. El periodo de revisión concluyó en 2012, año en que se dieron a conocer los posibles cambios a incluir en la Norma.
 
En junio de 2012, el IASB emitió un Requerimiento de Información (RDI) como el primer paso para la revisión completa de la Norma. El objetivo del RDI fue obtener los puntos de vista de aquellos que habían aplicado la Norma, de los que la habían utilizado para fines de análisis y de otros interesados, para determinar si había la necesidad de hacer cambios y si eso era cierto, cuáles cambios había que hacer. Las materias que se incluyeron en el RDI fueron las siguientes:
 
a)    Si a las entidades que tienen que rendir cuentas públicamente puede permitírseles aplicar la Norma;
 
b)    Si hay necesidad de clarificar los requerimientos sobre el alcance para las entidades no lucrativas;
 
c)    Cómo debe actualizarse la Norma en virtud de los cambios que se han hecho a las NIIF Completas (NIIF Puras) desde que la Norma fue emitida en 2009;
 
d)    Si se debe considerar permitirle a las pequeñas y medianas entidades una opción para utilizar el modelo de revaluación de las propiedades, planta y equipo;
 
e)    Si se debe considerar permitirle a las pequeñas y medianas entidades la capitalización de gastos durante el período de desarrollo y de los costos financieros que cumplen con determinados criterios;
 
f)     Cómo se tendría que cambiar la opción actual para usar la NIC 39 en las Secciones 11 y 12 una vez que la NIIF 9 sea efectiva;
 
g)    Si se debe continuar requiriendo el enfoque de las diferencias temporales para registrar el impuesto diferido y de ser así, si la Norma se tiene que alinear con la NIC 12;
 
h)    Si existe la necesidad de modificar los requerimientos para determinar la vida útil de la plusvalía y de otros activos intangibles;
 
i)      Si se debe permitir o requerir la presentación de las cuentas por cobrar por suscripción de acciones como un activo;
 
j)      Si existen tópicos adicionales que deberían ser tomados en cuenta en la Norma;
 
k)    Si el programa actual de preguntas y respuestas del SMEIG debe continuar y qué debe hacerse con las preguntas y respuestas actuales ya resueltas.
 
Estos cambios se discuten a continuación, pero no se presenta el texto de la Norma incluyendo los cambios, pues no ha sido traducida al español. Los interesados en revisar el texto original en inglés pueden obtener el documento haciendo en el link que aparece anteriormente.
 
Sección 1 - Pequeñas y Medianas Entidades
 
Uso de la Norma por entidades que rinden cuentas públicamente –
 
El IASB preguntó si a las entidades que tienen que rendir cuentas públicamente puede permitírseles aplicar la Norma. El IASB observó que la Norma fue específicamente diseñada para pequeñas y medianas entidades y para el uso de los estados financieros de dichas entidades por parte de usuarios interesados. Por lo tanto, no sería apropiado que las entidades que tienen que rendir cuentas públicamente puedan aplicarla. Más aún, el IASB notó que si el alcance fuera ampliado para incluir a esas entidades, ello podría agregar mayor presión para que se hagan cambios a la Norma de manera de que pueda abarcar a esas otras entidades, y ello incrementaría su complejidad. También observó el IASB sobre los riesgos asociados con el uso inapropiado de la Norma si la restricción de uso por parte de las entidades que tienen que rendir cuentas públicamente fuera removida del párrafo 1.5. Por esas razones, el IASB decidió mantener el párrafo 1.5 sin cambios.

Uso de la Norma por parte de entidades sin fines de lucro –
 
El IASB preguntó en el RDI si hay necesidad de clarificar los requerimientos de alcance para las entidades sin fines de lucro. Esto se hizo porque algunas partes interesadas habían preguntado si el hecho de solicitar y aceptar contribuciones del público, automáticamente exigía que una entidad sin fines de lucro se convirtiera en una entidad que tiene que rendir cuentas públicamente debido a la actividad de recibir fondos del público.
 
El IASB observó que la Norma específicamente identifica solamente dos tipos de entidades que tienen que rendir cuentas públicamente y que por lo tanto no son elegibles para el uso de la Norma:
 
a)    Las que han emitido o que están en proceso de emitir deuda o instrumentos de patrimonio para ser vendidos o transados en mercados públicos; y
 
b)    Las que mantienen activos en capacidad fiduciaria para un amplio grupo de terceros como su principal actividad de negocios.
 
También observó el IASB que el párrafo 1.4 incluye una lista de organizaciones de caridad como un ejemplo de entidades que no son automáticamente consideradas como que tienen que rendir cuentas públicamente por el único hecho de que reciben fondos de otros por razones incidentales a sus negocios primarios. Por tanto, el IASB decidió que la Norma es suficientemente clara cuando indica que solicitar y aceptar contribuciones no convierte automáticamente a una entidad sin fines de lucro en una entidad que tiene que rendir cuentas públicamente y concluyó que ningún cambio había que hacer al párrafo 1.4.
 
NIIF Completas (NIIF Puras) nuevas y/o revisadas –
 
La Norma fue desarrollada inicialmente utilizando las NIIF Completas (NIIF Puras) como un punto de partida, considerando luego las modificaciones que eran apropiadas en vista de las necesidades de los usuarios de las pequeñas y medianas entidades y las consideraciones de costo beneficio. El IASB utilizó las normas completas como un punto de partida en vez de utilizar el enfoque de una norma completamente nueva debido a que si efectivamente existen diferencias entre las necesidades de los usuarios de los estados financieros de las pequeñas y medianas entidades y las necesidades de las entidades que tienen que rendir cuentas públicamente, también hay similitudes. En consecuencia, uno de los asuntos más importantes que ha confrontado el IASB es cómo la Norma debe ser actualizada a la vista de las nuevas NIIF Completas, y de las normas completas que han sido revisadas en los últimos tres años. En particular se tomó en cuenta cómo balancear la importancia de mantener una alineación entre la Norma y las NIIF Completas, manteniendo estabilidad y un enfoque único sobre las necesidades de las pequeñas y medianas entidades.
 
El IASB observó que el objetivo primario cuando se desarrolló la Norma fue suministrar un conjunto simplificado y único de principios contables para entidades que no tienen obligación de rendir cuentas públicamente y que normalmente tienen transacciones menos complejas y recursos limitados para aplicar las NIIF Completas. Tomando en cuenta esos objetivos, el IASB diseñó un marco de trabajo para determinar cómo manejar las nuevas NIIF Completas y las normas completas que han sido revisadas últimamente para efectos de completar la revisión de la Norma. En ese sentido se desarrollaron los siguientes principios:
 
a)    Cada nueva NIIF y cada NIIF revisada deben ser consideradas individualmente sobre la base de caso por caso para decidir si son aplicables y cómo se implementarían los requerimientos para incorporarlos a la Norma;
 
b)    Las nuevas NIIF o las normas revisadas no son tomadas en cuenta hasta que han sido publicadas. Sin embargo, no habría que esperar hasta que las revisiones de post-implementación hayan sido consideradas;
 
c)    Los cambios menores y las mejoras anuales a las NIIF también deben ser consideradas sobre la base de caso por caso; y
 
d)    Los cambios a la Norma podrían ser considerados al mismo tiempo que se publican y se revisan las nuevas NIIF; sin embargo, la Norma debe ser actualizada únicamente para esos cambios después del periodo de tres años para su revisión, con objeto de suministrarle a ésta una plataforma estable.
 
El IASB decidió que las nuevas NIIF y las revisadas no serían consideradas hasta que fueran publicadas y esto se decidió porque hasta que una NIIF final no es emitida, los puntos de vista del IASB no son siempre definitivos y pueden estar sujetos a cambios. Algunas veces, los principios que aparecen en una NIIF final difieren significativamente de la que había sido sometida a discusión o de la que fue inicialmente propuesta en un Borrador para Discusión.
 
El IASB primero consideró cómo tratar las cinco nuevas NIIF y las NIIF que habían sido revisadas hasta ahora que se consideran que pueden tener un potencial efecto de cambio sobre la Norma. Estamos hablando de la NIIF 3 Combinación de Negocios, NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, NIIF 11 Negocios Conjuntos, NIIF 13 Medición del Valor Razonable y NIC 19 Beneficios de Empleados. Al respecto, el IASB hizo las siguientes observaciones:
 
(a)  Las vigencias de la NIIF 10, NIIF 11 y NIIF 13 comenzaron muy recientemente e introducen cambios complejos que se espera que resultarán y se beneficiarán de guías de implementación significativas a medida que se apliquen. Más aún, se espera que esos principios tendrán un impacto práctico limitado sobre la mayoría de las pequeñas y medianas entidades debido a que los nuevos requerimientos no afectarían gran parte de las mediciones de valor razonable más comunes, ni los principios de contabilidad para grupos de entidades que tienen una estructura simple o sencilla. Esto último es el caso de la gran mayoría de las PYMES.
 
(b)  El principal cambio de la NIIF 19, si fuera incorporado por las PYMES, sería un requerimiento para presentar las ganancias o pérdidas actuariales como parte de Otros Resultados Integrales. Como parte del Proyecto del Marco Conceptual, el IASB está considerando actualmente el tratamiento de las partidas que van a otros resultados integrales y eso puede resultar en cambios a los requerimientos que ahora se le hacen a las grandes empresas bajo las NIIF. En vista de eso, se decidió que es mejor continuar permitiéndoles a las PYMES la elección de reconocer las ganancias o pérdidas actuariales en los resultados o en los Otros Resultados Integrales hasta que este asunto haya sido discutido y resuelto.
 
(c)  Los cambios en la NIIF 3 resultarían en una complejidad significativa para las PYMES particularmente debido a los requerimientos adicionales sobre la medición del valor razonable. Basados en las respuestas obtenidas en el RDI, los miembros del Comité de Revisión observaron que el enfoque actual de las combinaciones de negocio por parte de las PYMES está funcionando adecuadamente en la práctica y es bien entendido y aceptado por los preparadores y por los usuarios de los estados financieros de esas entidades.
 
Por las razones explicadas, el IASB decidió no modificar la Norma durante esta revisión y no se incorporarán posibles cambios originados por la implementación de las nuevas NIIF 3, NIIF 10, NIIF 11, NIIF 13 y NIC 19.
 
Posteriormente, el IASB consideró si los cambios introducidos en otras NIIF que han sido revisadas últimamente deben incorporarse a la Norma. Basándose en una evaluación adicional se decidieron varios cambios que se introdujeron en las siguientes normas:
 
(a)  NIC 1 Presentación de Partidas de Otros Resultados Integrales (2011) ;
 
(b)  NIC 32 Clasificación de las Emisiones de Derechos (2009);
 
(c)  CINIIF 19 Extinción de Pasivos Financieros con Instrumentos de Patrimonio; y
 
(d)  Dos modificaciones a la NIIF 1 Adopción de las NIIF por Primera Vez:
 
                      i.        Hiperinflación Severa y Remoción de Fechas Fijas para los Primeros Adoptantes (2010); y
 
                     ii.        Préstamos del Gobierno (2012).
El IASB observó que la medición de instrumentos de patrimonio que no se cotizan en bolsa es a menudo muy dificultosa para las PYMES debido a que ese proceso requiere juicio sustancial y cálculo complejo. Por lo tanto, se decidió incluir una exención denominada “costo o esfuerzo indebido” en el uso del requerimiento para medir los instrumentos propios de patrimonio al valor razonable. Esta exención “costo o esfuerzo indebido” se repite en varias instancias dentro del texto modificado de la Norma y debe ser tomada muy en cuenta por los usuarios y los preparadores de estados financieros, ya que simplifica en varios párrafos la forma de proceder de acuerdo con la Norma una vez modificada.
 
También, el IASB decidió que los siguientes cambios principales incluidos en las Mejoras Anuales a las NIIF, deben ser incorporados en la Norma porque son relevantes para las PYMES y porque suministran claridad y en muchos casos simplificación:
 
(a)  Mejoras a las NIIF (emitida en 2010):
 
                      i.        Revaluación como Costo Atribuido (NIIF 1);
 
                     ii.        Uso de Costo Atribuido para Operaciones Sujetas a Tarifas reguladas (NIIF 1); y
 
                    iii.        Clarificación en Relación con el Estado de Cambios en el Patrimonio (NIC 1).
 
(b)  Mejoras anuales a las NIIF – Ciclo 2009 2011 (emitida en 2002):
 
                      i.        Aplicación Repetida de la NIIF 1;
 
                     ii.        Clasificación de los Equipos de Servicio (NIC 16); y
 
                    iii.        Efectos Impositivos de la Distribución a Tenedores de Instrumentos de Patrimonio (NIC 32).
 
                                                                        *   *   *   *   *
 
Fin de la Parte I

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