15 de febrero de 2013

Efectos Contables de la Devaluación en Venezuela - Segunda Parte

Este es un trabajo que ha sido publicado en dos partes. En la primera parte analicé los efectos para las empresas nacionales que no reportan a casas matrices en el exterior y que no tienen que traducir sus estados financieros a una moneda extranjera. En esta segunda parte reviso los efectos para las entidades venezolanas que deben reportar a matrices en el extranjero y/o que tienen que traducir sus estados financieros a una moneda extranjera.

La devaluación anunciada el pasado viernes 8 de febrero de 2013 por las autoridades del Banco Central de Venezuela y el Ministerio de Finanzas, y concretadas en un nuevo Convenio Cambiario promulgado el pasado miércoles 13, crea de nuevo situaciones contables, financieras y económicas que deben ser evaluadas por contadores, administradores, gerentes y auditores externos, así como por los expertos en impuestos.

Las devaluaciones no son nuevas en Venezuela. Haciendo historia del pasado reciente, la primera gran devaluación fue decretada el 18 de febrero de 1983, exactamente hace 30 años. Hasta esa fecha, en Venezuela prácticamente no se consideraba un problema contable la devaluación de la moneda, porque en años anteriores, desde la toma del gobierno por los partidos políticos en 1958, ocurrieron minidevaluaciones y mini revaluaciones, poco perceptibles por el público. Es decir, no eran apreciadas como problemas de importancia para las empresas porque casi todos los efectos los absorbía el gobierno nacional. Pero con la gran devaluación de 1983, los gobiernos abrieron una caja de pandora que hasta esta fecha no han podido cerrar nuevamente y cada vez que se devalúa la moneda, se originan en el país problemas contables, financieros, de impuestos y económicos que a veces no se evalúan ni se ponderan adecuadamente. Los problemas contables comenzaron a afectar en 1983 a las empresas que debían consolidar sus estados financieros con los de sus matrices en el exterior. Esos problemas no han cesado y, aún más, se han profundizado, como demuestro en este trabajo.

El objetivo de esta segunda parte del trabajo es explicar los efectos contables de la devaluación actual para las empresas que deben reportar a una matriz en el extranjero o que requieren hacer una traducción de sus estados financieros a una moneda extranjera. Esos efectos son bastantes similares a los ocurridos en ocasiones anteriores, pero que requieren un análisis profesional consistente para impedir errores en el tratamiento de las diferencias que se originan por la nueva devaluación.

Este trabajo abarca dos enfoques: uno que analiza los efectos para una empresa nacional que no reporta a una casa matriz en el extranjero y que no necesita traducir sus estados financieros; y el otro que considera los efectos para una empresa trasnacional, subsidiaria de una matriz en el extranjero que requiere que sus estados financieros sean traducidos a una moneda extranjera. 

En una entrega anterior en este mismo Blog, completamos la primera parte. Por favor, refiérase a Entradas Anteriores o busque por medio de las etiquetas inteligentes al final de la página web.

Las Medidas Promulgadas

Básicamente, las medidas decretadas en el nuevo Convenio Cambiario No. 14 (CC14), promulgado en la Gaceta Oficial No. 40.108 del 8 de febrero de 2013, contienen una devaluación de la moneda de Bs4,30 a Bs6,30; el tratamiento especial para las deudas que contrajeron las entidades con anterioridad al 8 de febrero de 2013; la forma como serán pagadas esas acreencias (básicamente al tipo de cambio de Bs4,30/US$1); y la tasa de cambio que se aplicará en lo sucesivo a la adquisición de divisas extranjeras.

Adicionalmente, en una resolución promulgada por el Banco Central de Venezuela (BCV) el 8 de febrero de 2013, se anunció que a partir de esa fecha no se procesarán más posturas de venta ni se adjudicarán órdenes de compra de títulos valores a través del SITME. Esto último constituye un hecho relevante para las entidades que requieren adquirir divisas extranjeras por medio de mecanismos diferentes a los de CADIVI, porque al dejar de operar el SITME, se desconoce si se aprobarán nuevos dispositivos. Esto también afectará a las empresas venezolanas que son filiales de matrices en el extranjero en cuanto se refiere a la remisión de dividendos. En el CC14 no se establece claramente cómo serían entregadas esas divisas, aunque si nos atenemos a lo establecido en el Convenio Cambiario No. 1 de febrero de 2003, esas divisas serían entregadas al nuevo tipo cambiario de Bs6,30/US$1, excepto para aquéllas entidades que hubieran solicitado a CADIVI las divisas a Bs4,30/US$1 y ese organismo las hubiera autorizado antes del 8 de febrero de 2013.

Efectos para las Empresas Que Reportan a Una Matriz en el Extranjero

Un primer aspecto a considerar es el reconocimiento de los efectos de la devaluación en los estados financieros locales de estas entidades. Todas las empresas se verán afectadas por la devaluación y esto tendrá efectos contables que difieren dependiendo de la constitución de las partidas monetarias en moneda extranjera que se presentan en sus estados financieros. La posición monetaria en moneda extranjera en una empresa determinará si la devaluación aumenta sus gastos y/o costos o aumenta sus ganancias. También se originarán efectos si las entidades han adquirido sus divisas en moneda extranjera por medio de CADIVI o por intermedio del SITME, o si no las han gestionado por ninguna de esas instituciones.

Para analizar esas situaciones, en la primera parte de este trabajo analicé dos casos que ilustran el tratamiento de las diferencias cambiarias en los estados financieros locales, dependiendo de la constitución de la posición monetaria en moneda extranjera. Los mismos efectos y decisiones aplican a una empresa que tiene que reportar a su casa matriz y, por lo tanto, no repetiré el análisis en esta entrega.

El segundo aspecto a considerar se refiere a la traducción de los estados financieros (EF) de las entidades que reportan a una matriz en el extranjero y que tienen que traducir esos EF a la moneda de la casa matriz. Analizaré en este trabajo el caso de las entidades que deben elaborar sus EF de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (en este trabajo sólo para las que utilizan las NIIF Completas).

Entidades Que Reportan bajo las NIIF Completas

Solamente revisaré las consecuencias de lo establecido en la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera, ya que doy por descontado que la entidad que reporta debe consolidar sus EF con los de su casa matriz aplicando la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados.

La NIC 21 obliga a la entidad a convertir sus resultados y situación financiera, de la moneda funcional a la moneda o monedas de presentación, utilizando el método requerido para convertir el negocio en el extranjero al incluirlo en los estados financieros de la entidad. Según este método, los activos y pasivos se convierten a la tasa de cambio de cierre, mientras que los ingresos y gastos se convierten a las tasas de cambio de las fechas de las transacciones correspondientes (o al tipo promedio del periodo, cuando esto suponga una aproximación razonable).

Es importante aclarar lo que significan algunos de los términos anteriores:
a)        “Moneda funcional” es la moneda de la entidad local, es decir, de la empresa venezolana cuyos EF van a consolidar con los de su casa matriz; y
b)         “Moneda de presentación” se refiere a la moneda de la matriz.

Primero, la entidad local debe definir cuál es su moneda funcional, la cual, normalmente, es el bolívar. En muy pocos casos se puede demostrar que una entidad en Venezuela tiene como moneda funcional otra diferente al bolívar. Este es un concepto fundamental al aplicar la NIC 21.

A continuación se aplica el método para convertir (traducir) los EF de la entidad venezolana que se incluirán en los de la matriz. Dependiendo del tipo de moneda funcional, tal y como lo define la NIC 21, el método para hacer la traducción es diferente, como explico a continuación.

·  Cuando la moneda funcional no es la de una economía hiperinflacionaria la NIC 21 establece en el párrafo 39 lo siguiente:

39 Los resultados y la situación financiera de una entidad, cuya moneda funcional no se corresponda con la moneda de una economía hiperinflacionaria, serán convertidos a la moneda de presentación, en caso de que ésta fuese diferente, utilizando los siguientes procedimientos:
(a) los activos y pasivos de cada uno de los estados de situación financiera presentados (es decir, incluyendo las cifras comparativas), se convertirán a la tasa de cambio de cierre en la fecha del correspondiente estados de situación financiera;

(b) los ingresos y gastos para cada estado que presente el resultado del periodo y otro resultado integral (es decir, incluyendo las cifras comparativas), se convertirán a las tasas de cambio de la fecha de las transacciones; y

(c) todas las diferencias de cambio resultantes se reconocerán en otro resultado integral.

·   Sin embargo, cuando la moneda funcional es la de una economía hiperinflacionaria la NIC 21 establece lo siguiente:

42 Los resultados y situación financiera de una entidad, cuya moneda funcional es la correspondiente a una economía hiperinflacionaria, se convertirán a una moneda de presentación diferente utilizando los siguientes procedimientos:

(a) todos los importes (es decir, activos, pasivos, partidas del patrimonio, gastos e ingresos, incluyendo también las cifras comparativas correspondientes) se convertirán a la tasa de cambio de cierre correspondiente a la fecha de cierre del estado de situación financiera más reciente, excepto cuando

(b) los importes sean convertidos a la moneda de una economía no hiperinflacionaria, en cuyo caso las cifras comparativas serán las que fueron presentadas como importes corrientes del año en cuestión, dentro de los estados financieros del periodo precedente (es decir, estos importes no se ajustarán por las variaciones posteriores que se hayan producido en el nivel de precios o en las tasas de cambio).

43 Cuando la moneda funcional de la entidad se corresponda con la de una economía hiperinflacionaria, reexpresará sus estados financieros antes de aplicar el método de conversión establecido en el párrafo 42, de acuerdo con la NIC 29, excepto las cifras comparativas en el caso de conversión a la moneda de una economía no hiperinflacionaria (véase el apartado b del párrafo 42). Cuando la economía en cuestión deje de ser hiperinflacionaria, y la entidad deje de reexpresar sus estados financieros de acuerdo con la NIC 29, utilizará como costos históricos, para convertirlos a la moneda de presentación, los importes reexpresados según el nivel de precios a la fecha en que la entidad deje de hacer la citada reexpresión.

En otro post de este Blog Vean aquí, expliqué con bastante detalle las razones por las cuales una entidad ubicada en Venezuela debería considerar que opera en una economía hiperinflacionaria. Mi conclusión en ese trabajo es que, efectivamente, Venezuela debe ser considerada una economía hiperinflacionaria en 2012 y en ese caso aplicaría lo establecido en los párrafos 42 y 43 de la NIC 21 antes transcritos.

La pregunta lógica de cualquier interesado sobre la conclusión anterior sería: ¿Y cuál es la situación en 2013? Mi respuesta es franca: Observando el comportamiento de la inflación en enero (3.30%) y considerando los efectos incrementales que sobre ese parámetro tendrá la nueva devaluación de febrero durante todo el año 2013, me atrevo a concluir que Venezuela tendrá que seguir siendo considerada como una economía hiperinflacionaria a efectos de aplicar las NIIF.

Como la totalidad de las empresas en Venezuela aplican el ajuste por inflación a sus EF desde hace mucho tiempo, lo establecido en el párrafo 43 de la NIC 21 se da por cumplido. Procede entonces a hacerse la traducción de los EF ya ajustados por inflación, a la moneda de presentación con base en la nueva tasa de cambio que impera a partir del 8 de febrero de 2013. Aquí se presenta una nueva situación que debe ser considerada, evaluada y explicada por los administradores de esas entidades a los ejecutivos de su casa matriz y es la que ocurre por haber variado la tasa de cambio por la devaluación del bolívar.

Los efectos de devaluación repercutirán primordialmente sobre la utilidad o pérdida en traducción porque esa figura depende de la estructura de activos y pasivos netos (PMN) en moneda nacional. No se incluyen en la PMN las partidas en moneda extranjera (cuentas bancarias, cuentas por cobrar, cuentas por pagar, etc., denominadas en moneda extranjera).

·   Si al momento de la devaluación, la Compañía presenta una PMN en bolívares activa, es decir, si los activos monetarios superan a los pasivos monetarios, esa posición originará una pérdida en moneda extranjera porque la nueva tasa de cambio traducirá un menor monto de moneda extranjera que antes de la devaluación.

·  Si por el contrario la PMN en bolívares fuera pasiva, se producirá una utilidad en moneda extranjera porque disminuirá el importe neto a pagar en moneda extranjera.

No considero relevante evaluar los efectos sobre cambios en la posición neta en moneda extranjera (US$ por ejemplo) porque en el caso de una modificación de la tasa de cambio no hay efectos de traducción ya que los montos en esa moneda continuarán siendo los mismos.
En el cuadro a continuación se presentan, en forma general, los posibles efectos de una modificación en la tasa de cambio sobre la PMN en moneda nacional:

Si Existe una Posición Monetaria Neta Activa en Bs

Y hay Devaluación, el efecto es > Una pérdida en US$

 Y hay Revaluación, el efecto es > Una utilidad en US$

Si Existe una Posición Monetaria Neta Pasiva en Bs

Y hay Devaluación, el efecto es > Una utilidad en US$

Y hay Revaluación, el efecto es > Una pérdida en US$

Como lo que ocurrió en Venezuela es una devaluación, las entidades que reportan al extranjero deberían evaluar de inmediato e informar a sus matrices, los efectos conocidos de ese hecho económico en cuanto se refiere al reconocimiento de ganancias o pérdidas cambiarias así: (a) primero en los libros nacionales reconociendo esas diferencias con base en lo explicado en la Primera Parte de este trabajo y (b) a continuación calculando el efecto por traducción como se explica en este documento.

Aplicación de la NIIF para las PyMES

Lo explicado en cuanto a la uso de la NIC 21 por las entidades que utilizan las NIIF Completas es prácticamente aplicable en su totalidad a las PyMES. Lo relativo a la traducción de los EF de estas entidades está previsto en la Sección 30 Conversión de la Moneda Extranjera.
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