15 de enero de 2013

Impuesto a las Ganancias - Wladimir García C.

El presente artículo es una colaboración de nuestro apreciado amigo Wladimir García C. El artículo se publica en este Blog como parte de las políticas de divulgación que venimos ofreciendo a nuestros lectores y seguidores.
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Impuesto a las Ganancias

La temporada de impuestos se aproxima, pero eso no quiere decir que sólo debemos estar atentos a la determinación del impuesto para efectos fiscales -corriente- dado que me atrevería a decir que solo estaríamos transitando la mitad del tema.

La NIC 12 y la sección 29 de la NIIF para las PyMES se encargan de darnos las pautas a seguir en materia de registro/revelación/presentación/etc. del impuesto sobre la renta en su conjunto -corriente y diferido-. Ahora bien, ¿qué entendemos por impuesto a las ganancias y más específicamente por impuesto diferido?

De seguido trataré de explicarlo mediante un ejemplo lo más didáctico posible, en donde elementos como la inflación y partidas con carácter permanente no nos afecten el resultado.

Un inversionista –para nada contador- desea iniciar un emprendimiento y le consulta a su contador sobre el impuesto que deberá pagar a su socio –preferido- estado. La respuesta simplista podría ser sencillamente decir que pagaría un 34% de lo que se gane en cada ejercicio fiscal. Este mensaje se insertará en el disco duro del emprendedor, el cual procesará que todo el esfuerzo de su trabajo será compartido con un tercero en dicha proporción.

Pasa el primer ejercicio fiscal y llega el momento de hacer los cálculos a fin de cumplir con el deber mandatorio de pagar el impuesto y se consigue que no pagará el 34%, sino el 32% efectivo de la renta financiera generada. No obstante a ello, cuando válida el estado de resultados integral, se da cuenta que está registrado el equivalente al 34%, aun cuando pagó un monto inferior a este.

Llega el año 2 y los números se invierten. Le tocó pagar efectivamente el 36% y sigue viendo que en el estado de resultados integral se refleja el equivalente al 34% de lo ganado y en ese momento no entiende la situación y requiere una representación clara de su contador a fin de entender el aparente desfase.

Un contador muy aventajado le respondería que la metodología para determinar la base fiscal es completamente diferente a la metodología para determinar la base financiera, por lo que surgen ciertas distorsiones provocadas por la determinación de partidas en conciliación, ajuste por inflación fiscal, pérdidas fiscales y beneficios trasladables que hacen que la contabilidad de acuerdo a principios vaya en una dirección y la normativa en materia de impuesto sobre la renta vaya en otra.

Esto hace que la única forma de poder lograr una asociación de ingresos y egresos de forma razonable -para efectos de la presentación de los estados financieros- sea aplicando el mecanismo previsto tanto en la NIC 12, como en la sección 29 de la NIIF para las PyMES. Al final de toda la historia, el emprendedor puede que no termine de quedar del todo conforme; no obstante será estarán presentado datos confiables a los usuarios de la información financiera, lo cual debe ser nuestro máximo objetivo.

Wladimir García C.
Twitter @wlagc
http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/

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