30 de noviembre de 2012

Revision Integral de la NIIF para las PyMES: Parte A, Pregunta S9

Revaluación de Propiedades, Planta y Equipo, PPE (Sección 17)

La NIIF para las PYMES actualmente prohíbe la revaluación de propiedades, planta y equipo (PPE). En lugar de ello, todas las partidas de PPE deben ser medidas por su costo menos depreciaciones acumuladas y cualquier pérdida por deterioro acumulada (modelo del costo-depreciaciones-deterioro— párrafo 17.15). La revaluación de PPE fue una de las opciones de política contable más complejas de las NIIF completas que el IASB eliminó en el interés de la comparabilidad y de la simplificación de la NIIF para las PYMES. En las NIIF completas, la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo permite que las entidades elijan el modelo de revaluación, en lugar del modelo del costo-depreciaciones-deterioro, para toda una clase de PPE. De acuerdo con el modelo de revaluación de la NIC 16, después de su reconocimiento como un activo, una partida de PPE cuyo valor razonable pueda ser medido de manera fiable es contabilizada por su importe revaluado —su valor razonable en la fecha de la revaluación menos cualquier depreciación acumulada posterior y cualquier pérdida por deterioro posterior acumulada. Los incrementos producidos por una revaluación son reconocidos en otro resultado integral y se acumulan en el patrimonio bajo el encabezamiento de “superávit de revaluación” (a menos que tal incremento esté reversando una disminución de una revaluación anterior, previamente reconocida en el resultado del período para el mismo activo). Las disminuciones por revaluación que excedan un anterior aumento se reconocen en el resultado del período. Las revaluaciones deben hacerse con suficiente regularidad para asegurar que el importe revaluado no difiere de manera significativa del importe que se habría determinado usando el valor razonable en la fecha de los estados financieros.

¿Debería agregarse a la NIIF para las PYMES la opción de usar el modelo de revaluación para PPE?

(a) No— No se deben cambiar los actuales requerimientos. Se deben mantener el modelo de costo- depreciaciones- deterioro sin la opción de revaluar partidas de PPE.

(b) Sí— Se debe revisar la NIIF para las PYMES para permitir que una entidad elija, para cada clase de PPE, si aplicará el modelo del costo-depreciaciones-deterioro o el modelo de revaluación (el enfoque de la NIC 16).

(c) Otra— por favor, explíquela.

Por favor, presente las razones que apoyan su elección (a), (b) o (c).
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La revaluación de activos ha sido objetada durante mucho tiempo y, por lo general, nunca ha sido aceptada por los reguladores impositivos para determinar el valor de las PPE. En algunos países nunca ha sido aplicada y el hecho de que haya sido incluida en las NIIF Completas, ha originado un cierto "rechazo" a esas normas en países tradicionalmente favorecedores de la presentación de todos los activos a su costo de adquisición menos deterioro o al valor razonable.

En países con inflación, el modelo de revaluación no tiene mayor efecto si los precios de las PPE aumentan con la inflación, que es lo que generalmente sucede. Muchos han opinado que al reconocer la revaluación en los libros, la entidad mejora su situación financiera porque los activos no monetarios se emparejan con un valor más razonable que el costo histórico. Como expresé, esto no siempre es cierto en países con inflación. 

Aunque algunos han opinado que la revaluación de PPE puede asimilarse al valor razonable, la NIIF 13 no lo considera de esa manera. Por lo tanto, la revaluación es un método de medición de los activos diferente al valor razonable. De esta manera se desvirtúa la afirmación antes dicha.

Por otra parte, si una mediana o pequeña entidad adopta el modelo de revaluación (en caso de que fuera aprobada por el IASB), tendría que someterse a la obligación de actualizar esos valores anualmente, para todas las clases de activos que la entidad hubiera revaluado. Ese es un proceso relativamente complejo y costoso para las entidades, sin incluir las complicaciones correspondientes al tratamiento del impuesto diferido que surge cuando se revalúan los activos. Cuando no se cumple con esos requerimientos, la entidad se ve afectada por el incumplimiento de la norma contable, con los efectos que ello tiene sobre sus estados financieros.

Por todos las razones anteriores, opino que el IASB no debe cambiar los actuales requerimientos y mi respuesta a esta pregunta es la opción (a).

Nota del Autor: El texto en itálica corresponde al documento original publicado por el IASB, como indiqué en el post del 23 de noviembre de 2012. Las referencias que aparecen en el texto original son a la Sección de la NIIF para las PyMES que pudiera ser afectada por el cambio

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