26 de noviembre de 2012

Revisión Integral de la NIIF para las PyMES: Parte A, Pregunta S3

Aclaración para el uso por parte de organizaciones sin ánimo de lucro (Sección 1)

La NIIF para las PYMES no se pronuncia acerca de si las organizaciones sin ánimo de lucro (por ejemplo, las dedicadas a obras de caridad) son aptas para usar la NIIF para las PYMES. Algunas partes interesadas han consultado si el hecho de solicitar y aceptar contribuciones convierte automáticamente a una organización sin ánimos de lucro en una entidad con obligación pública de rendir cuentas. La NIIF para las PYMES identifica de manera específica sólo dos formas en que las entidades pasan a tener obligación pública de rendir cuentas y, por lo tanto, no son aptas para usar la NIIF para las PYMES:

• cuando emiten instrumentos de capital o deuda que se negocian en un mercado público; y

• cuando mantienen activos en calidad fiduciaria para un amplio grupo de terceros como una de sus principales actividades.

¿Debería la NIIF para las PYMES ser revisada para aclarar si una organización sin ánimo de lucro es apta para su uso?

(a) Sí— Se debe aclarar si el hecho de solicitar y aceptar contribuciones no hace que automáticamente una organización sin ánimo de lucro se convierta en una entidad con obligación pública de rendir cuentas. Una organización sin ánimo de lucro puede usar la NIIF para las PYMES si de otro modo califica bajo la Sección 1.

(b) Sí— Se debe aclarar si el hecho de solicitar y aceptar contribuciones convierte a una organización sin ánimo de lucro de manera automática en una entidad con obligación pública de rendir cuentas. Como consecuencia de ello, una organización sin ánimo de lucro no puede usar la NIIF para las PYMES.

(c) No— La NIIF para las PYMES no debe ser revisada por esta cuestión.

(d) Otra— por favor, explíquela.
 
Por favor, presente las razones que apoyan su elección (a), (b), (c) o (d).
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Mi opinión es que el IASB debe aclarar que la NIIF para las PyMES puede ser aplicada por las organizaciones sin fines de lucro cuando no tengan la obligación de rendir cuentas en forma pública por razón de algún requerimiento local.
 
Las organizaciones sin fines de lucro reciben fondos del público y de instituciones, que son entregados por éstas entidades de forma voluntaria. Por lo tanto, no puede concluirse que por recibir contribuciones en dinero, este tipo de organizaciones debería estar sujeto a las NIIF Completas. También debe tenerse en cuenta que, por lo general, esas organizaciones no emiten instrumentos de capital o deuda que se negocian en un mercado público.

Nota del Autor: El texto en itálica corresponde al documento original publicado por el IASB, como indiqué en el post del 23 de noviembre de 2012. Las referencias que aparecen en el texto original son a la Sección de la NIIF para las PyMES que pudiera ser afectada por el cambio.

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