15 de noviembre de 2012

Efectos de la Inflación sobre los Estados Financieros en Venezuela

La tasa de inflación acumulada de los últimos tres años en Venezuela, ha caído recientemente por debajo del 100%. Hasta el 30 de noviembre de 2011, ese parámetro se mantenía por encima del 100%.

Tanto la NIIF para las PyMES como las NIIF Completas establecen que cuando una entidad reporte en el contexto de una economía hiperinflacionaria, debe ajustar sus estados financieros por efectos de la inflación para corregir los efectos que ésta tiene sobre las cifras nominales o históricas. Mientras la inflación en Venezuela se mantuvo por encima del 100%, era obligatorio aplicar el proceso de reexpresión para cualquier entidad que reportara en el país y se cumplía así con lo establecido en las NIIF.

Como es conocido, en Venezuela existe un regimen modificado de aplicación de las NIIF, tanto para las PyMES como para las Grandes Entidades, el cual es establecido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV). Bajo ese regimen modificado y entre otros pronunciamientos de la FCCPV, las entidades están obligadas a ajustar por inflación sus estados financieros mientras la inflación supere 1 dígito. Por lo tanto, cuando las entidades aplican los pronunciamientos de la FCCPV junto con las NIIF, no se considera que esas entidades están reportando bajo "NIIF Puras" sino bajo los denominados principios de contabilidad VEN-NIF.

Sin embargo, como se puede observar en el cuadro cuya referencia aparece abajo, la inflación acumulada de los últimos tres años ha llegado en el mes de octubre de 2012 a 90,63%, un nivel inferior al 100%, que es uno de los parámetros que utiliza la NIC 29 y la Sección 31 de la NIIF para las PyMES para determinar si una economía debe considerarse hiperinflacionaria.

La discusión que promuevo a partir de la publicación de este post, es para recibir aportes de los participantes para fijar una posible posición en los casos de entidades que adopten la política contable de no considerar a Venezuela como una economía hiperinflacionaria a partir de 2012.

Solamente en el caso de que una entidad decida o esté obligada a reportar bajo cualquiera de los dos cuerpos de normas, NIIF Completas o NIIF para las PyMES, sin tomar en cuenta los pronunciamientos de la FCCPV, es cuando se puede presentar esta situación. Es decir, si una entidad decide o está obligada a reportar bajo "NIIF Puras" es cuando puede evaluar si suspende la reexpresión de sus estados financieros por efectos de la inflación a partir de 2012, con todos los efectos que esa decisión acarrería.

Espero que los participante puedan aportar sus ideas sobre los asuntos a considerar para la determinación de los factores que inciden para establecer si Venezuela puede considerarse una economía hiperinflacionaria a partir de 2012. Los razonamientos podrían ser aplicables a cualquier entidad, independientemente de que se trate de una PyME o una Gran Entidad.

Consulte el cuadro de inflación en Venezuela en el siguiente link:

 https://docs.google.com/file/d/0B-5vuJcFnNAAZ0FRT1NyeG1QT1U/edit

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